APELACION, RENUNCIA DEL RECURSO DE.
El artículo 651 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, expedido en 1884 establece quiénes son los que pueden apelar de una sentencia, y, por consiguiente, al renunciarse éste precepto en el contrato, queda expresamente renunciado el derecho que el mismo concede para interponer el recurso de alzada; y si en el contrato se dice que, respecto a términos para contestar la demanda, recibir pruebas dictar sentencias y declararlas ejecutoriadas, regirá lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, esa cláusula no es contradictoria con la renuncia de que antes se habló puesto que una sentencia respecto de la cual se renunció el recurso de apelación no causa ejecutoria por ministerio de la ley, sino por declaración judicial, como lo previene la fracción I del artículo 624 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360663-e35f8665/apelacion-renuncia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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