RECURSOS, VALIDEZ DE LA RENUNCIA DE LOS.
Es verdad que doctrinalmente es cosa aceptada que las leyes que norman el procedimiento, son de orden público; pero no era éste el sistema seguido por la legislación procesal de 1884, ni por la actual, en términos absolutos, ya que éstas han estimado que algunos derechos procesales entrañan verdaderos derechos sustantivos que pueden ser materia de convenio entre las partes, con las salvedades prohibitivas que las mismas establecen, pudiendo citarse en cuanto a la legislación vigente en el Distrito Federal, la facultad de las partes para someter la decisión de sus contiendas, en determinados casos, al juicio arbitral, por lo que se refiere a la declaración del derecho, y sin perjuicio de que el procedimiento de ejecución deba seguirse forzosamente ante la jurisdicción oficial, tesis que justifica la validez de la renuncia del derecho a interponer recursos, pactada por las partes que hubieren intervenido en un contrato durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1884, y aun tratándose de renuncias que hubieren tenido verificativo durante la vigencia del código que derogó aquél, por lo que si se renunció expresamente el derecho de apelar y además el de interponer recusación, es claro que estas renuncias comprenden la de apelar del auto que desecha una recusación, porque de los términos de la ley no se advierte la intención del legislador, de excluir la impugnación de la admisión del recurso de alzada, tratándose de autos o interlocutorias, puesto que habla de sentencia en términos genéricos, siendo evidente que aun cuando no haya oposición de la contraparte, la aceptación o no aceptación de la recusación, implica precisamente una resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357781-9e8cab59/recursos-validez-de-la-renuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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