RENUNCIAS LEGALES.
El recurso de apelación que forma parte del procedimiento judicial, ha sido establecido en favor de los litigantes, quienes, por lo mismo, pueden renunciar a él; tanto más, cuanto que la legislación del Distrito reconoce el procedimiento convencional, que autoriza a las partes para convenir en el que debe observarse; para designar las pruebas que deben admitirse; para señalar al Juez que debe conocer del juicio y para renunciar los recursos legales que les concede la ley; por tanto, la resolución de los tribunales, que deseche un recurso renunciado, no constituye violación de garantías; por otra parte, la renuncia a interponer recursos, no implica la obligación de no hacer, sino la pérdida de un derecho, por virtud de la voluntad de los contratantes, pérdida que afecta a ambos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365309-b7496490/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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