RECURSOS RENUNCIADOS.
La Corte ha resuelto ya, en algunas de sus ejecutorias, que la renuncia que se haga en un contrato hipotecario, del derecho de interponer la apelación, en caso de contienda judicial, es legal, y que si no obstante la renuncia se interpone dicho recurso, éste tiene el carácter de improcedente y no interrumpe el plazo para la interposición del amparo contra la sentencia definitiva; sin que valga alegar en contrario, el inciso "O" de la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, se refiere a los recursos que la ley concede, y no a los que conceden los contratos escriturarios, pues la referida fracción, al hablar de recursos, alude a los que la ley considera procedentes, y si la misma permite la renuncia de ellos, es incuestionable que los renunciados quedan comprendidos, para los efectos de la improcedencia del amparo, en lo prevenido por la tan citada fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363929-5887f61d/recursos-renunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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