RECURSOS, RENUNCIA DE LOS.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1307 del Código Civil de 1884, "Las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyos beneficios se renuncian", por lo que si en un contrato se renuncia el derecho de apelar de la sentencia que se dicte en primera instancia, es improcedente ese recurso y procede confirmar la determinación del inferior, rechazando la apelación interpuesta, aun cuando el recurrente sostenga la nulidad de la escritura en que se basó la acción ejercitada y que, por ende, no puede subsistir la renuncia del derecho de apelar hecho en la misma, si la acción ejercitada en juicio, no fue la de nulidad sino la que persigue el cobro del capital y réditos pactados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362208-eb78fef4/recursos-renuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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