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RECURSOS RENUNCIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 684

La interpretación de recursos improcedentes, no interrumpe el término que señala la Ley de Amparo para ocurrir al juicio de garantías, y cuando se promueve un recurso renunciado en una escritura, como en el caso en que se renuncia el recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, es indudable que se hace uso de un recurso improcedente que no puede legalmente interrumpir el término para el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364527-c72e9e4a/recursos-renunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3475/28. Saldívar viuda de Toriello Carlota. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega. Quinta Epoca: Tomo XXVIII, página 2367. Indice Alfabético. Amparo 3474/28. Saldívar viuda de Toriello Carlota. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.

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