APELACION, RENUNCIA DEL RECURSO DE.
Aun cuando el procedimiento sea de orden público, esto no significa que las partes no puedan, de común acuerdo, adoptar un procedimiento convencional, con tal de que en éste se observen los trámites esenciales únicos no renunciables, y conforme a la ley de 1884, no era esencial la apelación; siendo éste, por ende, un recurso renunciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361523-42c7bdb0/apelacion-renuncia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5184/33. Zapatero Fernández Fernando, sucesión de. 18 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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