APELACION, SU RENUNCIA.
Es válida conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, si en el contrato se expresa la renuncia del derecho de interponer recurso contra autos y sentencias definitivas o interlocutorias, y se cita como renunciado el artículo 651, que establecía el recurso de apelación en favor del condenado en el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360387-87457b84/apelacion-su-renuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3814/34. Ramírez Liborio. 26 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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