FACTURAS.
Si bien las facturas no constituyen una prueba plena contra tercero, sí encierran una presunción derivada del hecho de no haber sido objetadas, presunción que, unida a la que de ser propietario tiene el que la exhibe, basta para acreditar la acción por daños contra quien ha destruido la cosa amparada por la factura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363340-aec73870/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3817/25. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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