GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA
La disposición contenida en el artículo 2426 del Código Civil, en cuanto estatuye que si aquel a quien pertenece el negocio, tuviere conocimiento de la gestión y no se opusiere a ella, antes de que se termine, se entenderá que la consiente, debe interpretarse precisamente, teniendo en cuenta que ese conocimiento existe, pues de no existir, no podrá tenerse por ratificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363389-2e555dee/gestion-de-negocios-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2018/30. Razo Jesús. 9 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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