DEMANDA DE AMPARO, ADMITIDA EN PARTE.
Aun cuando se ha establecido que la demanda de amparo no debe dividirse respecto de los actos reclamados, admitiéndola respecto de unos y rechazándola por lo que toca a otros, sino que debe admitirse la demanda respecto de todos, pues en la audiencia se sobresee respecto de los que sean improcedentes, si a pesar de esto, el Juez de Distrito ha dividido la demanda, admitiéndola en parte y desechándola en otra, si el quejoso, en la revisión, no alega este agravio, y sólo se limita a decir que el amparo es procedente contra todos los actos que reclama, procede confirmar la resolución recurrida, porque no se alegó que la demanda debía haberse admitido en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363397-6d7bd46b/demanda-de-amparo-admitida-en-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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