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DEMANDA DE AMPARO, ADMITIDA EN PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1309

Aun cuando se ha establecido que la demanda de amparo no debe dividirse respecto de los actos reclamados, admitiéndola respecto de unos y rechazándola por lo que toca a otros, sino que debe admitirse la demanda respecto de todos, pues en la audiencia se sobresee respecto de los que sean improcedentes, si a pesar de esto, el Juez de Distrito ha dividido la demanda, admitiéndola en parte y desechándola en otra, si el quejoso, en la revisión, no alega este agravio, y sólo se limita a decir que el amparo es procedente contra todos los actos que reclama, procede confirmar la resolución recurrida, porque no se alegó que la demanda debía haberse admitido en su integridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363397-6d7bd46b/demanda-de-amparo-admitida-en-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2407/22. Urbina Bernabé y coagraviados. 15 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 123, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA.".

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