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DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2539

Si el Juez de Distrito dictó un proveido por el cual admitió la demanda de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, no pudo legalmente, con posterioridad, dictar un nuevo auto por el cual tuviera por no interpuesta la demanda, pues a lo sumo, los fundamentos en que se hubiera apoyado este último auto, podría ser motivo de sobreseimiento. En consecuencia, procede revocar el auto recurrido, en cuanto tuvo por no interpuesta la demanda después de haber sido admitida, a fin de que el Juez de Distrito siga la secuela del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351097-1a7677ac/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 2313/43. Alarcón Antonio y coags. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe J. Tena, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicialde la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 122, de rubro "DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSION.".

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