DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
Si el Juez de Distrito dictó un proveido por el cual admitió la demanda de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, no pudo legalmente, con posterioridad, dictar un nuevo auto por el cual tuviera por no interpuesta la demanda, pues a lo sumo, los fundamentos en que se hubiera apoyado este último auto, podría ser motivo de sobreseimiento. En consecuencia, procede revocar el auto recurrido, en cuanto tuvo por no interpuesta la demanda después de haber sido admitida, a fin de que el Juez de Distrito siga la secuela del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351097-1a7677ac/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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