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DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1556

Es indudable que cuando se trata del auto inicial en el juicio de amparo, el Juez tiene pleno derecho para desechar la demanda, pero una vez admitida y tramitado el juicio, no puede desecharla posteriormente, aun cuando se aleguen motivos fundados de improcedencia, puesto que los Jueces de Distrito no tienen facultades de revocar sus resoluciones, y sólo puede hacerlo el superior, por virtud del recurso que se interponga contra dicha providencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362844-c20c8c0a/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1618/32. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec. 23 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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