DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
Es indudable que cuando se trata del auto inicial en el juicio de amparo, el Juez tiene pleno derecho para desechar la demanda, pero una vez admitida y tramitado el juicio, no puede desecharla posteriormente, aun cuando se aleguen motivos fundados de improcedencia, puesto que los Jueces de Distrito no tienen facultades de revocar sus resoluciones, y sólo puede hacerlo el superior, por virtud del recurso que se interponga contra dicha providencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362844-c20c8c0a/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1618/32. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec. 23 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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