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DEMANDA DE AMPARO, UNA VEZ ADMITIDA, NO PUEDE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1518

Los Jueces de Distrito tienen facultades para desechar, por motivos fundados, la demanda de amparo, siempre que tal cosa se haga en el auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda y tramitado el juicio, no se debe desechar aquélla, posteriormente, con apoyo en causas manifiestas e indudables de improcedencia; puesto que los Jueces de Distrito no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones; sin que obste en contrario, que un Juez haya sido quien admitió la demanda de otro, a quien después se declaró competente, la desechó, porque el auto que admite una demanda de amparo causa estado y el Juez quien tocó conocer del juicio, está obligado a respetar las determinaciones y mandamiento del Juez declarado incompetente, como si fueran sus propias determinaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311545-b560889f/demanda-de-amparo-una-vez-admitida-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 4397/34. Radilla Feliciano. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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