DEMANDA DE AMPARO ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO PREVINO.
Los jueces de Distrito tienen facultades para desechar las demandas de garantías de su conocimiento, conforme al artículo 145 de la Ley de la materia, por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, siempre que tal cosa se haga en el auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda e iniciado el trámite del juicio, no se debe desechar aquélla posteriormente, con apoyo en esa causa; esto es así porque los jueces de Distrito no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones, sin que obste en contrario, que un juez haya sido el que admitió la demanda y otro, a quien después se consideró competente, la desechó, porque el auto que admite una demanda en un amparo causa estado y el juez a quien luego tocó conocer de la controversia constitucional, está obligado a respetar las determinaciones y mandamientos del juez que se declaró incompetente, como si fueran propios, por lo que debe continuar con el procedimiento ya iniciado y resolver definitivamente en la audiencia, sin perjuicio de que en ella, en su caso, de encontrar causa de improcedencia, sobresea en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229450-ce4798ef/demanda-de-amparo-admitida-desechamiento-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, UNA VEZ ADMITIDA, NO PUEDE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADMITE ÍNTEGRAMENTE AQUELLA EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA QUE ESTÁN FUERTEMENTE LIGADOS ENTRE SÍ Y AL CELEBRAR LA AUD (I.5o.A.12 K)
- PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SU REPOSICION SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 146 EN RELACION CON EL 116 DE LA L (3a. XLII/92)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. UNA VEZ ADMITIDA Y DECLINADA LA COMPETENCIA EN FAVOR DE OTRO JUEZ DE DISTRITO, SI ÉSTE LA ACEPTA NO PUEDE DESECHARLA POR IMPROCEDENTE, PERO ELLO NO LE (I.6o.T.19 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. (745)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. (III.2o.C. J/4)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis