Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO, PROCEDIMIENTO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2200

Tratándose de secuestro en vía ejecutiva o por ejecución de sentencia, debe practicarse siguiendo el orden establecido por la ley para esa diligencia, y no es verdad que la jurisprudencia de la Corte haya sentado que las disposiciones relativas no sean aplicables cuando se trate de alimentos; lo que la Suprema Corte de Justicia ha dicho sobre este particular, es que la pensión alimenticia no debe retardarse; mas la aplicación de esos preceptos no trata de sancionar lo contrario; por lo que es legítimo dar audiencia al obligado, en los términos antes dichos, tanto para el secuestro de bienes, como para conocer si realmente existe el adeudo de que se trata y que no puede presumirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363487-af457311/embargo-procedimiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3348/30. Torres Torija Manuel. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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