PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Las violaciones del procedimiento no pueden ser materia de la sentencia de súplica, si este recurso no se prepara en la forma que ordena el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, esto es, protestando oportunamente contra dichas violaciones, o interponiendo los recursos conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363517-97a9f9fb/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 5/31. Reyes Miguel B. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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