PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Las únicas violaciones del procedimiento que autorizan a la Corte, al conocer en súplica, para nulificar dicho procedimiento y mandarlo reponer, son aquéllas que dejan sin defensa al suplicante, de acuerdo con lo mandado en el artículo 132, en relación con el 108 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365904-8ccf2e8b/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 135/26. López Bernardo. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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