LIQUIDADORES.
Los liquidadores no poseen a nombre propio, sino a nombre de la sociedad disuelta, y la escritura de disolución de una sociedad, no basta para demostrar la posesión de los bienes los tiene el liquidador a nombre propio, porque este hecho está fuera de los alcances probatorios del acta notarial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363601-4b85a475/liquidadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3563/29. Moncada José I. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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