JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Si el demandado se allana a pagar lo que se le reclama, y el actor recibe el pago sin resistencia y presenta al juzgado la planilla de gastos, para su aprobación, con esto manifiesta, de modo claro, su disposición de que el asunto concluya en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, y en tal caso, procede que el Juez, sin dictar auto de citación para sentencia, sustancie el correspondiente incidente de costas, y si no lo hace así, con ello viola lo dispuesto en el citado artículo 1396 y en el 1404 del mismo ordenamiento y, consiguientemente, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363646-a8c23e9e/juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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