COSTAS, PAGO DE LAS, CUANDO SE CUBRE EL ADEUDO EN EL REQUERIMIENTO.
El artículo 1396 del Código de Comercio, establece que el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, debe pagar la suerte principal y las costas, dentro de tercer día de ser requerido para ello. En consecuencia, el actor en un juicio ejecutivo mercantil está en aptitud de exigir el pago de las costas que se hubieren causado, con motivo de las diligencias que se ha visto obligado a promover, desde que se dictó el auto de ejecución, si el pago de las costas ha sido decretado judicialmente; pues, si bien el artículo 1085 del citado Código de Comercio, ordena que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubiesen declarado, sólo puede referirse ese precepto a la totalidad de las que se causan en un juicio; pero si éste no se sigue, porque el deudor hace el pago dentro de los tres días en que fue requerido, no es aplicable dicha disposición legal y las costas tienen que cubrirse en los términos que anteriormente se han expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360431-a3ad5804/costas-pago-de-las-cuando-se-cubre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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