COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Si el deudor paga en el momento del requerimiento, sólo debe pagar la suerte principal con los intereses, pero si lo hace una vez trabado el embargo no basta el pago de dichas prestaciones, sino que debe pagar también las costas, ya que el embargo responde no solamente de la deuda sino también de las costas. Por tanto, la circunstancia de que después de hecho el embargo, el acreedor reciba la suerte principal y los intereses, no quiere decir que renuncie a cobrar las costas, ya que la renuncia de un derecho debe ser expresa y no tácita. Por otra parte, aunque el Juez no condene a pagar la suerte principal por estar ya pagada, tal falta de condena no puede extinguir el derecho de la condena en costas, pues de lo contrario, jamás tendría aplicación el artículo 1396 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341678-ecf68fa5/costas-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, PAGO DE LAS, CUANDO SE CUBRE EL ADEUDO EN EL REQUERIMIENTO. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.- (129)
- COSTAS JUDICIALES. PROCEDENCIA DE LA CONDENA DESPUES DE PRACTICADO EL EMBARGO, CUANDO AVANZADO EL JUICIO SE HACE PAGA LLANA DE LO RECLAMADO (INTELECCION DEL ARTICULO 1084, EN RELAC (I.5o.C.24 C)
- COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENACION EN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis