COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENACION EN.
Si el deudor hace el depósito de lo adeudado aun antes de ser requerido, y el pago de la suerte principal e intereses, de conformidad con el actor, en el mismo momento de ser requerido, no puede haber condena en su contra por estimarse procedente la excepción de pago, por lo que en tales condiciones carece de justificación la condena en costas dictada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272112-3451eef8/costas-en-juicio-ejecutivo-mercantil-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4877/58. Zeferino Sánchez Corral. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 340, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENACION EN.".
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