Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. DEBEN CUBRIRSE AUN CUANDO NO MEDIE FALLO DEFINITIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139

Es cierto que los artículos 1084, 1085 y relativos del Código de Comercio fijan las bases para regular las costas cuando existe sentencia condenatoria, mas esos preceptos se refieren a la totalidad de las costas, esto es, a las causadas por la tramitación total del juicio, pero si éste no se termina o no se sigue porque el deudor hace pago de las prestaciones, es claro que las costas tienen que cubrirse en cuanto el ejecutado es requerido para ello.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247678-ebdc755d/costas-deben-cubrirse-aun-cuando-no-medie-fallo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/85. Microtecnologías de México, S. A. de C. V. 16 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.

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