COSTAS. DEBEN CUBRIRSE AUN CUANDO NO MEDIE FALLO DEFINITIVO.
Es cierto que los artículos 1084, 1085 y relativos del Código de Comercio fijan las bases para regular las costas cuando existe sentencia condenatoria, mas esos preceptos se refieren a la totalidad de las costas, esto es, a las causadas por la tramitación total del juicio, pero si éste no se termina o no se sigue porque el deudor hace pago de las prestaciones, es claro que las costas tienen que cubrirse en cuanto el ejecutado es requerido para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247678-ebdc755d/costas-deben-cubrirse-aun-cuando-no-medie-fallo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CASO EN QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.2o.C.35 C)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE SU PAGO AUNQUE EL DEMANDADO NO FUERE CONDENADO POR LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES. (7)
- COSTAS, CONDENA EN, EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO PROCEDE CUANDO NO SE DICTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO. (I.11o.C.18 C (10a.))
- COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- COSTAS. CONDENA EN, TRATANDOSE DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis