COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
Si en la primera instancia el demandado demostró la principal excepción que hizo valer, y aunque al actor se le consideró en parte acreditada la acción deducida, respecto de las costas en esta instancia, se neutralizaron los efectos de la condenación en costas; y por otra parte, si el demandando no fue quien apeló de la sentencia de primer grado, sino que fue el actor y a éste le fue desfavorable el fallo de la alzada, por esta razón cabe concluir que resulta infundada la condenación al enjuiciado del pago de las costas de ambas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240982-48149568/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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