COSTAS, CONDENA EN. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.-
Conforme al texto de los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, puede apreciarse que es presupuesto de la condenación al pago de las costas no sólo el hecho de que se haya realizado el embargo al deudor, sino que también se haya practicado el emplazamiento. Luego, apareciendo de autos que el demandado pagó la suerte principal, haciéndose el propio demandado sabedor del libelo antes del emplazamiento, debe admitirse que la condena en costas es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913737-56b03e99/costas-condena-en-juicio-ejecutivo-mercantil-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1079/54.-Miguel Herrera Hernández.-4 de enero de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 10, Tercera Sala.
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