COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Como los títulos de crédito son medios de prueba preconstituidos, no sólo en la sentencia sino antes, desde la ejecución o dentro del término de tres días del emplazamiento a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, son a cargo del deudor moroso las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341677-61f81b01/costas-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5070/52. Arenas Pérez Gonzalo y coagraviados. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.
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