COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.
Basta que el artículo 49 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, imponga las costas del procedimiento, para que, de oficio, puedan imponerse aun sin necesidad de que se reclamen en la demanda ni en los agravios, pues el artículo 1084 del Código de Comercio dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo disponga la ley, y en tal virtud debe aplicarse el artículo primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354996-02582545/costas-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3641/35. Contreras Javier y coag. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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