PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Con arreglo a lo mandado en las fracciones II y III del artículo 107 constitucional, en el amparo que se interponga contra una sentencia definitiva, puede pedirse la protección federal contra las violaciones que se hayan cometido durante la secuela del procedimiento, siempre que hayan sido reclamadas oportunamente, protestándose en su contra por negarse su reparación y que, con las mismas violaciones se afecten las partes sustanciales del procedimiento, de manera de dejar sin defensa al quejoso. Por otra parte, el artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo, hace una enumeración limitativa de los casos en que deben considerarse violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363688-4298040e/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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