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APELACION

Clave: — · Registro digital (IUS): 363877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 994

Los autos sólo son apelables cuando tienen fuerza de definitivos y cuando la ley lo dispone, si además lo fuere la sentencia que en el juicio se dicte, y dichos autos tienen fuerza de definitivos cuando causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia, y si ésta se dictó, el auto que mande dar vista de una promoción del reo, sí tiene fuerza de definitivo, puesto que ya no se está en condiciones de conseguir su reparación en la sentencia y, por tanto, contra él cabe el recurso de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363877-4eced36b/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2552/30. Hernández Julio E. Pág. 994. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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