DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El Código de Comercio reconoce que es admisible el recurso de denegada apelación, desde el momento que declara en su artículo 1077, fracciones VIII y IX, que es improrrogable al término tanto para interponer el recurso de denegada apelación, como para presentarse en el Tribunal Superior a continuarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363987-5429b79e/denegada-apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1503/30. Martínez Benjamín. 19 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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