DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Una ley local especial, como lo es el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, nunca puede derogar una ley federal o general, y, por lo mismo, dicho cuerpo de leyes no modifica ni puede modificar el Código de Comercio; y si éste reconoce la existencia de recurso de denegada apelación, como puede verse en la fracción VIII de su artículo 1077, ese recurso es el que debe interponerse, en su caso, y no el de queja establecido por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361228-bb25fcf9/denegada-apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- QUEJA Y DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- APELACION EXTRAORDINARIA, NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis