CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El término para contestar la demanda y oponer excepciones, es improrrogable, y aunque el actor no acuse la correspondiente rebeldía, ya no debe admitirse a la parte demandada que presente su contestación, ni que oponga excepciones; pero si indebidamente se admitió la contestación, y se tuvieron por expuestas las excepciones, y el auto relativo causó estado y fue consentido, ya no puede ser reclamado en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364086-614af3ec/contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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