PAGARES.
Si para garantizar el pago de una compraventa se extiende un pagaré, y es reconocido expresamente por el deudor, al ser demandado debe estimarse debidamente comprobada la acción del vendedor, aun cuando no se rindan pruebas relativas a la existencia del contrato de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364122-4e95d815/pagares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1968/30. Calzada Benjamín. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 881, tesis 311, de rubro "TITULOS DE CREDITO, EXISTENCIA AUTONOMA DE LOS.".
Informe de 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, página 363, tesis 490, de rubro "TITULOS DE CREDITO. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA RELATIVA A SU AUTONOMIA PUBLICADA EN LOS APENDICES AL SEMANARIO JUDICIAL A PARTIR DE 1954 FUE INDEBIDAMENTE MODIFICADA EN SU REDACCION A PARTIR DE 1965.".
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