EJECUCION DE SENTENCIAS.
Contra la ejecución de la sentencia definitiva que se dicta en los juicios ejecutivos, procede conceder la suspensión, mediante fianza, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo, sin que pueda alegarse la jurisprudencia establecida por la Corte, en el sentido de que es improcedente la suspensión cuando con ella se paraliza el procedimiento judicial; porque de ser así, sería imposible concederla en los casos en que sólo se versan intereses particulares. Por otra parte, la resolución del tribunal de alzada que declare mal admitida la apelación, aunque aparezca como acto declarativo, que no tiene ejecución posible, produce el efecto de dejar firme el fallo de primera instancia, el cual, en consecuencia, producirá efectos de ejecución que sí son susceptibles de suspenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364131-c0f7b255/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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