MORADA CONYUGAL.
No basta para tener por comprobado que determinada casa es la morada conyugal, el hecho de que el actor haya reconocido como domicilio del demandado, esa casa, y que sea incontestable la existencia del matrimonio, pues no es imposible que la casa, domicilio del marido, no sea la morada de los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364260-f315ec4f/morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 466/28. Buendia de Pacheco María Estéfana. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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