RETROACTIVIDAD.
Si una ley viene a obrar sobre el pasado, modificando la autoridad de la cosa juzgada, el derecho adquirido en virtud de leyes y resoluciones dictadas bajo el imperio de esas leyes, es una ley retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364300-e3ceba62/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3099/29. Ortíz Saúl. 2 de Junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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