FACTURAS.
Siendo la factura un documento privado, solamente hace prueba en contra de la parte que lo ha extendido, pero no en contra de terceros de quienes no procede. Además, los preceptos de la Ley del Timbre, que para determinadas ventas exigen la redacción de una factura (artículos 87 y 94 de dicha ley), no pueden derogar los que sobre el valor de las pruebas establecen los Códigos de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364328-fc87aff0/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2195/27. Rosales Alfonso R. 8 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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