FACTURAS.
Las facturas solamente constituyen documentos privados y de acuerdo con lo que dispone el artículo 1296 del Código de Comercio, sólo harán prueba contra su autor, cuando fueren reconocidas legalmente, pero de ninguna manera harán prueba en contra de un tercero que no ha intervenido en la facción de esos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364198-3ecde649/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1709/30. Huasteca Petroleum Company. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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