DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los exhibidos en juicio mercantil para que hagan prueba plena, deben ser reconocidos en los términos previstos por el artículo 1296 del Código de Comercio, y su fuerza probatoria sólo existe contra el autor de dichos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365050-3d68ac56/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 48/27. Navarro viuda de Ferrera Felipa. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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