DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE.
Lo establecido por el artículo 1296 del Código de Comercio, es terminante, en el sentido de que los documentos privados hacen prueba plena en contra de su autor, sin que ese artículo ni otro alguno haga la distinción de que dichos documentos deben ser precísamente los dirigidos a la parte que los exhibe como prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386269-68362b79/documentos-privados-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2002/50. Kleinmann David. 22 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Rafael Matos Escobedo.
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