DOCUMENTOS PRIVADOS, SU VALOR PROBATORIO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados reconocidos en los términos de los artículos 1241 y 1245, hacen prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360930-284be656/documentos-privados-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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