PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Si la prueba documental se promueve en los juicios mercantiles el último día del término, y no hay, por tanto, oportunidad de que los documentos se reciban con citación de la parte contraria, la prueba carece de eficacia, pues conforme al artículo 1296, del código mercantil, los documentos privados sólo harán prueba y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364561-36fa4c1d/pruebas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1743/29. Pagaza José. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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