EJECUCION DE SENTENCIAS.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, ha hecho la distinción legal de que no por el hecho de dictarse una resolución dentro del periodo de ejecución de una sentencia, tal resolución que necesariamente de mera ejecución, sin que admita recurso alguno en su contra, pues de ser así en todos los casos, nunca se habría hecho distinción entre resoluciones de mera ejecución y de ejecución mixta. Las resoluciones dictadas en el periodo de ejecución de sentencias, son de mera ejecución, cuando tienen por fin, precisamente que se ejecute el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364427-8b6ac842/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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