CESIONARIO, ACCIONES DEL.
Aun cuando en un contrato bilateral la parte que cumple puede intentar en contra del que no cumplió, la acción de rescisión del contrato, o bien exigir el cumplimiento de la obligación al cesionario, si ya el cedente había intentado la acción de rescisión del contrato, por incumplimiento, el cesionario no puede ejercitar otra acción, sino la ya intentada por el cedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364457-2dfd626e/cesionario-acciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1536/27. Vázquez y Gómez Encarnación. 11 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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