HEREDEROS Y LEGATARIOS.
Conforme al artículo 3o., de la Ley de 5 de marzo de 1924, la tarifa conforme a la cual han de causar impuestos los herederos y legatarios, sólo hace distinción entre parientes en la línea recta ascendente o descendente, y parientes colaterales, estableciendo progresivas proporciones, según los grados del parentesco; pero para nada hace distinción la ley, entre parientes afines y parientes consanguíneos. La facultad que el artículo 39 de la misma ley, concede a la Secretaría de Hacienda para interpretarla, no puede significar otra cosa sino que dicha secretaría puede fijar las reglas a que deben sujetarse interna y económicamente, las oficinas dependientes de ella, para la aplicación e inteligencia de la ley, o que la interpretación de textos de la misma ley que sean obscuros o dudosas, la haga la propia secretaría; pero no puede esto significar que los preceptos, que no pueden tenerse como obscuros, por no hacer distingos, sean interpretados por dicha secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364503-eea372a9/herederos-y-legatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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