LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.
Las disposiciones del artículo 13 de esta ley, que tienden a hacer nugatorias las sentencias de lanzamiento, dictadas en los juicios de desocupación, no deben ser aplicadas, puesto que menoscaban las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 17 constitucionales, y el 133 de la misma Carta Federal, ordena que a ella deben arreglarse todos los Jueces de la República, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364702-8a15f524/ley-de-inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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