LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.
El artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, en relación con el artículo 17 constitucional, de una manera imperativa, previene que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de la cuestión legal controvertida en la demanda y en la contestación, y el artículo siguiente del propio ordenamiento, estatuye que los Jueces, bajo ningún pretexto podrán retardar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que se hayan discutido en el pleito y, por tanto, si un Juez, fundándose en el artículo 11 transitorio de la Ley de Inquilinato, en Yucatán, sobresee en un juicio de desocupación y pago de rentas, absteniéndose de dictar sentencia, es evidente que viola la garantía consignada en el artículo 17 constitucional que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia y resolver los casos sometidos a su conocimiento, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363007-852e854f/ley-de-inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD, DE LA LEY DE. (s/clave)
- LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis