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Modo: Corpus Pro

LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 632

El artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, en relación con el artículo 17 constitucional, de una manera imperativa, previene que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de la cuestión legal controvertida en la demanda y en la contestación, y el artículo siguiente del propio ordenamiento, estatuye que los Jueces, bajo ningún pretexto podrán retardar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que se hayan discutido en el pleito y, por tanto, si un Juez, fundándose en el artículo 11 transitorio de la Ley de Inquilinato, en Yucatán, sobresee en un juicio de desocupación y pago de rentas, absteniéndose de dictar sentencia, es evidente que viola la garantía consignada en el artículo 17 constitucional que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia y resolver los casos sometidos a su conocimiento, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363007-852e854f/ley-de-inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2718/31. Berzunza Eduardo. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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