LITISPENDENCIA.
Contra el fallo que desecha la excepción de litispendencia, procede conceder la suspensión, tanto porque quedaría sin materia el amparo, cuanto porque se causarían perjuicios a la sociedad, quebrantando el principio de autoridad, porque fuera posible que se dictaran sentencias contradictorias entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364705-495a2c60/litispendencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2304/23. Compañía Limitada de Luz, Fuerza y Tracción de Veracruz. 3 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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