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Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA, SUSPENSION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2890

Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que declaró improcedente una excepción de litispendencia, debe decirse que como dicha resolución tendría el efecto legal de que el Juez estuviera en posibilidad de continuar el procedimiento entorpecido por esa dilatoria, procedimiento que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha estimado de orden público, la suspensión resulta improcedente, de acuerdo con la fracción II del artículo 124, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe declararse infundada la queja hecha valer contra la sentencia que negó la suspensión del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344390-41dcb009/litispendencia-suspension-contra-la-sentencia-que-declara-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 85/49. Juan Pang y Hermano. 27 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada.

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